Traducción de documentos oficiales

A la hora de presentar un documento oficial redactado en un idioma distinto al del país del organismo o institución donde se va a presentar, en la mayoría de los casos es necesario acompañarlo de una traducción jurada (también llamada «oficial»). Este tipo de traducción se distingue por tres características principales:

1. Lleva la firma y el sello de un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Debido a que estas traducciones tienen validez legal, los únicos traductores con potestad para hacer este tipo de traducción son los traductores-intérpretes jurados nombrados tanto por el Ministerio de Asuntos Exteriores como por las instituciones homólogas de las diferentes Comunidades Autónomas.

Ofrecemos el servicio de traducción jurada de todo tipo de textos y documentos oficiales.

2. Tiene carácter oficial ante las autoridades

La traducción jurada u oficial tiene validez ante las autoridades competentes, ya que lleva la firma y el sello de un traductor-intérprete jurado.

3. Solo tiene validez como original

Aunque el original puede remitirse al traductor jurada en copia, la traducción jurada resultante solo es válida en su versión original. Esta puede ser el ejemplar en papel con la firma y el sello auténticos del traductor jurado, o bien una versión digital en formato PDF, provista de su firma electrónica. Sin embargo, la versión digital no es válida de forma impresa, sino únicamente para trámites por vía electrónica.

En cuanto a los tipos de documentos oficiales que suelen requerir una traducción jurada, entre los más habituales se encuentran los estatutos de sociedad, las escrituras de constitución, los certificados de matrimonio, los certificados de nacimiento, los certificados de penales, los expedientes académicos, los títulos universitarios, los informes de seguimiento, los informes psicosociales y los certificados médicos, si bien esta lista no es exhaustiva.

EL SELLO Y EL TIMBRE EN LA TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y TEXTOS OFICIALES

Asimismo, conviene hablar de dos elementos que están presentes en la traducción de documentos oficiales y textos oficiales: el sello y el timbre. Veamos las definiciones del Diccionario de la RAE para cada uno de ellos:

SELLO

1. Trozo pequeño de papel, con timbre oficial de figuras o signos grabados, que se pega a ciertos documentos para darles valor y eficacia.

2. Marca que queda estampada, impresa y señalada con un sello.

TIMBRE

1. Sello, especialmente el que se estampa en seco.

2. Sello emitido por el Estado para algunos documentos, como pago al fisco en concepto de derechos.

3. Renta del Tesoro constituida por el importe de los sellos, papel sellado y otras imposiciones, algunas cobradas en metálico, que gravan la emisión, uso o circulación de documentos.

Así pues, cuando hablamos de “sello” hacemos alusión a un sello postal o fiscal o a un sello en tinta, mientras que, con “timbre”, nos referimos al papel timbrado o al papel de determinados documentos oficiales donde figuran las palabras “timbre”, “timbre del Estado” y “pagos al Estado” y donde consta la cantidad abonada, por lo que podemos concluir que es una clase de impuesto. En documentos notariales también figuran timbres en forma de sello o en forma de pegatinas adheridas.

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